ESTATUTOS
DE
LA
ASOCIACIÓN DE PRESOS Y EX PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
(APEPPC)
Invocando el legado histórico de
todos los Mártires Cubanos desde las Guerras por la Independencia, hasta la
lucha por la libertad y Democracia que enfrentamos hoy día, NOSOTROS:Un grupo
de Ex Presos Políticos cubanos nos reunimos para constituir la ASOCIACIÓN DE
PRESOS Y EX PRESOS POLÍTICOS EN CUBA(APEPPC),bajo el espíritu de unidad de
nuestro Apóstol José Martí y con la Bendición de DIOS para continuar la lucha
hasta la definitiva liberación y Democratización de nuestra querida Patria.
Nosotros que hemos enfrentado el encierro
injusto y despiadado de las Prisiones Comunistas, sentimos el deber de mantener
la lucha por un cambio radical en la Sociedad Cubana para evitar que se
prolongue el sufrimiento de todo un Pueblo, y que sigan encarcelando a
compatriotas por tan solo pensar diferente, el cambio es la única vía de
garantizar la libertad real de todos los que se encuentran en prisiones, y la
libertad definitiva del Pueblo Cubano.
Estamos CONVENCIDOS que la Dictadura del
Proletariado es un macabro engendro ideológico de unos pocos demagogos para
confundir y explotar al Pueblo, identificados por nuestro Apóstol como Ambiciosos llenos de Rabia disimulada que
para irse levantando por el mundo comienzan por fingirse frenéticos defensores
de los desamparados.
Estamos CONVENCIDOS que la única solución
para Cuba y el mundo es la Democracia Participativa y Representativa, con
igualdad de derechos y oportunidades para todos, con Equidad, Justicia, y Libertad,
donde el ciudadano y la familia sean la base principal de la Sociedad, donde se
respeten todos los Derechos Humanos, y las Libertades fundamentales en la
Diversidad más plena no sean una quimera sino una realidad.
POR TANTO: Declaramos y adoptamos por
nuestra voluntad soberana e independiente los siguientes Estatutos:
I.-FUNDAMENTOS DE LA APEPPC
Arti.1. -La APEPPC es una Asociación
(A), que reúne a Presos y Ex Presos Políticos en Cuba de forma libre,
Democrática y Solidaria, para continuar la lucha por un cambio definitivo que
garantice el estado de derecho y bienestar de todos los cubanos.
Art.2.
-El nombre oficial de la organización es Asociación de Presos y Ex Presos
Políticos en Cuba (APEPPC),cuenta con una sede central en la Capital y varias
sub sedes, Representaciones Provinciales
y Municipales, en el Exilio y en diferentes países y organizaciones
Internacionales Solidarias con nuestra causa.
Art.3. -La Autoridad de la
Asociación dimana de la conciencia y resistencia de sus miembros junto a todo
el Pueblo cubano en cautiverio del estado, ejercida por una Asamblea General donde
Participan según las circunstancias una considerable representatividad de Ex
Presos Políticos para debatir y acordar las cuestiones más importantes de la Asociación,
o por medio de las comisiones de trabajo permanente que representan a la
Asamblea General entre un periodo y otro de reunión, según los reglamentos.
Art.4.- Un Preso Político es todo
aquel que se mantiene en la cárcel, detenido bajo arresto prolongado o limitado
de libertad porque sus ideas desafíen o amenacen el sistema político totalitario
y dictatorial, aunque los procedimientos legales estén diseñados para ocultar o
disfrazar esta condición .Ya sea que incite o emplee la violencia o nó, para
todos exigimos libertad, respeto y un tratamiento digno de su condición
política y humana.
Art.5.- El
Miembro de Honor de la APEPPC es el Preso Político que ha cumplido muchos años
de prisión ya sea con una o varias entradas al presidio y que mantenga una
actitud digna de admirar y respetar durante su trayectoria de lucha antes de
caer preso, durante la prisión y posterior a la prisión en Cuba y en el exilio,
o sea una continuidad de lucha coherente y probada dentro y fuera de la Patria.
Las personas mayores de edad, que
cumplieron sanción o fueron detenidos por largo tiempo desde los inicios de la
dictadura que siguen en la Patria o en el exilio, y los que están en prisión actualmente limitados por su edad
o enfermad.
Los presos y ex presos políticos que
han cumplido poca sanción y lleven más de 25 años de activismo político con
dignidad ejemplar y reconocida por todos.
Art.6.- La
Asociación encausa los esfuerzos y resistencia de los Presos y Ex presos
Políticos junto al pueblo para la construcción de una sociedad libre y
democrática, defiende la integridad de sus miembros y el cumplimiento de los
deberes y Derechos contemplados en estos Estatutos y reglamentos.
Art.7.-Nuestros
símbolos nacionales son sagrados, la Bandera, El Escudo y nuestro Himno Nacional.
La APEPPC también cuenta con símbolos que representan nuestra digna lucha y
resistencia.
Art.8. -Reconocemos
como nombre oficial del presidio político en Cuba el título de Presidio
Político Pedro Luis Boitel.
Art.9.-Ningún
grupo, movimiento, partido u organización política tiene fuerza dirigente, ni
influencia en la APEPPC, con todos mantenemos contacto, vínculos de trabajo y
acción, pero conservando la autonomía e independencia de las partes. Apoyamos a
los hermanos y organizaciones que persigan nuestras metas y fines, aunque
utilicen los medios que mejor crean y dispongan para hacerlo. La unidad en la
acción es nuestro principio básico. Reafirmamos nuestra voluntad de integración
y unidad con todas las fuerzas democráticas dentro y fuera de Cuba.
OBJETIVOS
Art.10.-La
Asociación tiene como objetivo principal liberar a Cuba del sistema totalitario
y Dictatorial que impera en contra de la voluntad real del pueblo cubano,
luchar por la libertad y respeto de los derechos de todos los ciudadanos
injustamente encarcelados y de forma especial de los Presos Políticos.
Instaurar un estado de Derecho y Oportunidades con justicia y equidad para
todos los cubanos.
También pretendemos promover los valores
éticos y morales de la sociedad civil, las instituciones públicas y el
activismo político, procurar mayor solidaridad con nuestra justa causa dentro y
fuera de Cuba, salvaguardar la Patria, la Independencia y Soberanía Nacional,
el respeto y cumplimiento de todos los Derechos Humanos Universalmente reconocidos,
rescatar las mejores tradiciones y libertades ciudadanas y la verdadera
Historia de nuestra querida Patria.
II-PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.
MEMBRECÍA.
Art.11.-La
membrecía se obtiene por solicitud personal aunque sea propuesto por algún otro
miembro, y se debe esperar un tiempo prudencial de análisis y estudio del caso
con la documentación requerida y (o) entrevista de testigos.
Art.12.-La
APEPPC está integrada por miembros plenos y miembros de honor.
Art.13.-No
pueden ser miembros de la APEPPC los menores de edad ni los jóvenes presos por
cuestiones comunes. La asociación se solidariza con todos los hermanos y
compatriotas que luchan por la libertad y democracia en cualquier parte del
mundo, y acoge de forma especial a todos los que en sus países son perseguidos
políticos por gobiernos dictatoriales y totalitarios que no respeten la
diversidad política.
ESTRUCTURA NACIONAL.
Art.14.-Todas las comisiones están
conformadas por un comisionado, un sub comisionado y un secretario.
Art.15.-La
Asamblea General cuenta con tres Comisiones de trabajo Permanente para trabajar
entre uno y otro período de secciones ordinarias, La Comisión Ejecutiva Nacional,
La Comisión Reglamentaria Nacional y la Comisión Disciplinaria Nacional.
Art.16.-Las
Comisiones Permanentes cuentan con varios grupos que atienden colegiadamente
diferentes esferas de trabajo y apoyo.
DELEGACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE LA
APEPPC
Art.17.-Cada
Provincia en el territorio Nacional cuenta con una estructura similar a la
Nacional bajo el título de Representación Provincial, compuesta por una
Asamblea Provincial, una Representación Ejecutiva Provincial, una
Representación Reglamentaria Provincial y una Representación Disciplinaria
Provincial con sus respectivos grupos de trabajo y apoyo.
Art.18.-Las
Representaciones Provinciales están integradas por un Representante Provincial,
un Segundo Representante y un Secretario.
Art.19.-Cada
Municipio en el territorio nacional cuenta con una estructura simple bajo el
título de Delegación Municipal, con un Delegado Municipal, un Sub Delegado y un
Secretario, con sus respectivos grupos de trabajo y apoyo.
III-PRINCIPIOS DE
FUNCIONAMIENTO.
IGUALDAD
Art.20-Todos
los miembros de la APEPPC tienen igualdad de Derechos, Deberes y oportunidades dentro
de la asociación, nadie puede ser discriminado ni privilegiado bajo ningún pretexto
ni justificación.
DERECHOS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADES.
Art.21.–Todos
los miembros están obligados a cumplir con los Estatutos, Reglamentos, Normas y
orientaciones dadas por las comisiones de trabajo y velar porque se cumplan y
respeten. En caso de estar en desacuerdo con algún Articulo de los Estatutos o
del reglamento, debe plantearlo en la Asamblea General que por mayoría puede
crear, modificar o derogar los estatutos y Reglamentos. En todos los casos debe
acatarse lo reglamentado u orientado siempre y cuando no afecte la Integridad
física y moral de otro miembro, de otro opositor, ni de sí mismo.
Art.22.-Todos
los miembros de la Asociación tienen el derecho de combatir por cualquier medio
a la dictadura y a su vez defender a la APEPPC dondequiera que se encuentren.
Art.23.-Todos
los miembros de la Asociación pueden formar parte de otras organizaciones,
siempre y cuando no utilicen la APEPPC para crear contradicciones internas en
la oposición, de una persona contra otra, ni de un grupo contra otro. Tampoco
se puede aprovechar a la APEPPC para buscar protagonismo personal ni de grupo.
Art.24.-Respetamos
las afiliaciones religiosas de todos los miembros y nos consideramos una
agrupación laica donde todos somos iguales, creyentes y no creyentes,
religiosos cristianos y no cristianos.
Art.25.-Todos
los miembros, afectados por alguna acción o determinación de los comisionados o
representantes provinciales o Delegados Municipales y de grupos de trabajo,
tienen derecho a reclamar al nivel superior, y en caso de no ser escuchado ni
atendido, puede reclamar directo a la Comisión Disciplinaria.
Art.26.-Los
miembros deben declarar las causas sancionadas y cumplidas aunque guarden
relación o no con el presidio político, y presentar los originales, o copia de
sentencia con su cuño y firma. En caso de no contar con los originales o copias
de sentencia pueden presentar otros documentos que certifiquen las sanciones
como por ejemplo: peticiones fiscales, copia de sentencia, etc. En caso de no
contar con ningún documento oficial debe presentar declaraciones escritas por
testigos, de forma tal que pueda comprobarse el cumplimiento de la sanción.
SISTEMA DE ELECCIONES, DESIGNACIONES Y REVOCACIÓN.
Art.27.-Todos
los cargos nacionales son elegibles por la Asamblea General por un período de
dos años y revocados por esta Asamblea en cualquiera de las secciones
ordinarias o extraordinarias que se convoque.
Art.28.-Cuando
un cargo Nacional, Provincial o Municipal quede desocupado por diversas razones
justificadas, la Comisión Ejecutiva respectiva designará provisionalmente a
cualquier miembro hasta que pueda convocar a la Asamblea General, ésta
designación debe ser aprobada por más de la mitad de los miembros de dirección
de las tres Comisiones Nacionales o Provinciales Reunidas en Pleno.
Art.29.-Los
Cargos Provinciales de la Representación Ejecutiva son elegidos por la Asamblea
General o en su defecto por el Pleno del Consejo de Dirección Nacional, o
designado por la Comisión Ejecutiva hasta ser ratificado o denegado por el
pleno del consejo de Dirección Nacional o la Asamblea General. Las
Representaciones Reglamentarias y Disciplinarias son elegidas por las Asambleas
Provinciales con igual metodología bajo la orientación y supervisión Nacional.
Art.30.-Los
Cargos Municipales son elegidos por las Asambleas Provinciales o designados por
el Consejo de Dirección Provincial o Nacional.
Art.31.-Todos
los cargos por designación pueden ser revocados por la instancia superior que
lo designe y todos los cargos por elección pueden ser revocados por la Asamblea
que lo elija, en cualquier caso el pleno de los consejos de dirección en casos
de emergencia pueden determinar y en su defecto los poderes ejecutivos.
FUNCIONES ESTRUCTURALES Y DE TRABAJO INTERNO.
Art.32.-
Las comisiones permanentes trabajan de forma colegiada y con cierta autonomía,
según sus responsabilidades. La Comisión Reglamentaria Nacional está encargada
entre otras funciones de convocar, coordinar y dirigir la Asamblea General en
los periodos ordinarios de reunión cada seis meses y en las ocasiones
extraordinarias a solicitud de la comisión ejecutiva. También está encargada de
realizar proyectos e ideas de trabajo en coordinación con la comisión
ejecutiva, y propuestas de cambios o reformas a los estatutos y reglamentos.
Art.33.-
La Comisión Ejecutiva Nacional representa a la asamblea general entre uno y
otro periodo de sección, es la cabeza visible de la APEPPC encargada de la
coordinación general nacional e internacional de todas las acciones de la
asociación.
Art.34.-
La Comisión Disciplinaria Nacional está encargada de velar por la disciplina y
el cumplimiento de todo lo acordado, de investigar profundamente todo lo que
atente contra la asociación y sancionar según la gravedad de los hechos.
Art.35.-Las
tres Comisiones Nacionales rendirán cuenta en cada sección de la Asamblea General.
Art.36.-Ningún
miembro puede hablar, ni disponer en nombre de la Asociación, la Comisión Ejecutiva
nombrará un vocero y determinará cuando, donde y cómo debe declararse en nombre
de todos.
Art.37.-La
Asociación recabará ayuda para todos los presos políticos, y sus familiares, ex
presos políticos enfermos, ancianos y necesitados. Procuraremos medios de
autofinanciamiento y solidaridad con nuestra causa, todo de forma abierta,
franca y transparente.
Art.38.-El
Consejo de Dirección Nacional está integrado por los tres Comisionados Nacionales,
el Ejecutivo, el Reglamentario y el Disciplinario, pero el Consejo de Dirección
Ampliado o en Pleno está integrado por todos los miembros de cada Consejo. Los
Consejos de Dirección Provinciales están compuestos por los tres Representantes
Provinciales, y el Consejo Ampliado por todos los miembros de cada
Representación.
IV-REFORMAS A LOS ESTATUTOS.
Art.39.-Estos
Estatutos solo pueden ser modificados por la mayoría de la Asamblea General y
en circunstancias excepcionales por dos tercios del Consejo de Dirección
Nacional reunidos en pleno y luego ratificado o modificado por la asamblea
General.
Aprobado por la Asamblea General de la APEPPC
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