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martes, 18 de junio de 2013

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRESOS Y EX PRESO POLITICOS EN CUBA

ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN DE PRESOS Y EX PRESOS POLÍTICOS EN CUBA
(APEPPC)
   Invocando el legado histórico de todos los Mártires Cubanos desde las Guerras por la Independencia, hasta la lucha por la libertad y Democracia que enfrentamos hoy día, NOSOTROS:Un grupo de Ex Presos Políticos cubanos nos reunimos para constituir la ASOCIACIÓN DE PRESOS Y EX PRESOS POLÍTICOS EN CUBA(APEPPC),bajo el espíritu de unidad de nuestro Apóstol José Martí y con la Bendición de DIOS para continuar la lucha hasta la definitiva liberación y Democratización de nuestra querida Patria. 
    Nosotros que hemos enfrentado el encierro injusto y despiadado de las Prisiones Comunistas, sentimos el deber de mantener la lucha por un cambio radical en la Sociedad Cubana para evitar que se prolongue el sufrimiento de todo un Pueblo, y que sigan encarcelando a compatriotas por tan solo pensar diferente, el cambio es la única vía de garantizar la libertad real de todos los que se encuentran en prisiones, y la libertad definitiva del Pueblo Cubano.
   Estamos CONVENCIDOS que la Dictadura del Proletariado es un macabro engendro ideológico de unos pocos demagogos para confundir y explotar al Pueblo, identificados por nuestro Apóstol como Ambiciosos llenos de Rabia disimulada que para irse levantando por el mundo comienzan por fingirse frenéticos defensores de los desamparados.
    Estamos CONVENCIDOS que la única solución para Cuba y el mundo es la Democracia Participativa y Representativa, con igualdad de derechos y oportunidades para todos, con Equidad, Justicia, y Libertad, donde el ciudadano y la familia sean la base principal de la Sociedad, donde se respeten todos los Derechos Humanos, y las Libertades fundamentales en la Diversidad más plena no sean una quimera sino una realidad.
    POR TANTO: Declaramos y adoptamos por nuestra voluntad soberana e independiente los siguientes Estatutos:
                                                    I.-FUNDAMENTOS DE LA APEPPC
   Arti.1. -La APEPPC es una Asociación (A), que reúne a Presos y Ex Presos Políticos en Cuba de forma libre, Democrática y Solidaria, para continuar la lucha por un cambio definitivo que garantice el estado de derecho y bienestar de todos los cubanos.

   Art.2. -El nombre oficial de la organización es Asociación de Presos y Ex Presos Políticos en Cuba (APEPPC),cuenta con una sede central en la Capital y varias sub sedes, Representaciones  Provinciales y Municipales, en el Exilio y en diferentes países y organizaciones Internacionales Solidarias con nuestra causa.

   Art.3. -La Autoridad de la Asociación dimana de la conciencia y resistencia de sus miembros junto a todo el Pueblo cubano en cautiverio del estado, ejercida por una Asamblea General donde Participan según las circunstancias una considerable representatividad de Ex Presos Políticos para debatir y acordar las cuestiones más importantes de la Asociación, o por medio de las comisiones de trabajo permanente que representan a la Asamblea General entre un periodo y otro de reunión, según los reglamentos.

  Art.4.- Un Preso Político es todo aquel que se mantiene en la cárcel, detenido bajo arresto prolongado o limitado de libertad porque sus ideas desafíen o amenacen el sistema político totalitario y dictatorial, aunque los procedimientos legales estén diseñados para ocultar o disfrazar esta condición .Ya sea que incite o emplee la violencia o nó, para todos exigimos libertad, respeto y un tratamiento digno de su condición política y humana.

   Art.5.- El Miembro de Honor de la APEPPC es el Preso Político que ha cumplido muchos años de prisión ya sea con una o varias entradas al presidio y que mantenga una actitud digna de admirar y respetar durante su trayectoria de lucha antes de caer preso, durante la prisión y posterior a la prisión en Cuba y en el exilio, o sea una continuidad de lucha coherente y probada dentro y fuera de la Patria.
           Las personas mayores de edad, que cumplieron sanción o fueron detenidos por largo tiempo desde los inicios de la dictadura que siguen en la Patria o en el exilio, y los que están  en prisión actualmente limitados por su edad o enfermad.
           Los presos y ex presos políticos que han cumplido poca sanción y lleven más de 25 años de activismo político con dignidad ejemplar y reconocida por todos.

   Art.6.- La Asociación encausa los esfuerzos y resistencia de los Presos y Ex presos Políticos junto al pueblo para la construcción de una sociedad libre y democrática, defiende la integridad de sus miembros y el cumplimiento de los deberes y Derechos contemplados en estos Estatutos y reglamentos.

   Art.7.-Nuestros símbolos nacionales son sagrados, la Bandera, El Escudo y nuestro Himno Nacional. La APEPPC también cuenta con símbolos que representan nuestra digna lucha y resistencia.

    Art.8. -Reconocemos como nombre oficial del presidio político en Cuba el título de Presidio Político Pedro Luis Boitel.

   Art.9.-Ningún grupo, movimiento, partido u organización política tiene fuerza dirigente, ni influencia en la APEPPC, con todos mantenemos contacto, vínculos de trabajo y acción, pero conservando la autonomía e independencia de las partes. Apoyamos a los hermanos y organizaciones que persigan nuestras metas y fines, aunque utilicen los medios que mejor crean y dispongan para hacerlo. La unidad en la acción es nuestro principio básico. Reafirmamos nuestra voluntad de integración y unidad con todas las fuerzas democráticas dentro y fuera de Cuba.
                                                                        OBJETIVOS
   Art.10.-La Asociación tiene como objetivo principal liberar a Cuba del sistema totalitario y Dictatorial que impera en contra de la voluntad real del pueblo cubano, luchar por la libertad y respeto de los derechos de todos los ciudadanos injustamente encarcelados y de forma especial de los Presos Políticos. Instaurar un estado de Derecho y Oportunidades con justicia y equidad para todos los cubanos.
   También pretendemos promover los valores éticos y morales de la sociedad civil, las instituciones públicas y el activismo político, procurar mayor solidaridad con nuestra justa causa dentro y fuera de Cuba, salvaguardar la Patria, la Independencia y Soberanía Nacional, el respeto y cumplimiento de todos los Derechos Humanos Universalmente reconocidos, rescatar las mejores tradiciones y libertades ciudadanas y la verdadera Historia de nuestra querida Patria.
                                                      II-PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.
                                                                        MEMBRECÍA.
   Art.11.-La membrecía se obtiene por solicitud personal aunque sea propuesto por algún otro miembro, y se debe esperar un tiempo prudencial de análisis y estudio del caso con la documentación requerida y (o) entrevista de testigos.

   Art.12.-La APEPPC está integrada por miembros plenos y miembros de honor.

   Art.13.-No pueden ser miembros de la APEPPC los menores de edad ni los jóvenes presos por cuestiones comunes. La asociación se solidariza con todos los hermanos y compatriotas que luchan por la libertad y democracia en cualquier parte del mundo, y acoge de forma especial a todos los que en sus países son perseguidos políticos por gobiernos dictatoriales y totalitarios que no respeten la diversidad política.

                                                            ESTRUCTURA NACIONAL.
   Art.14.-Todas las comisiones están conformadas por un comisionado, un sub comisionado y un secretario.

   Art.15.-La Asamblea General cuenta con tres Comisiones de trabajo Permanente para trabajar entre uno y otro período de secciones ordinarias, La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Reglamentaria Nacional y la Comisión Disciplinaria Nacional.

    Art.16.-Las Comisiones Permanentes cuentan con varios grupos que atienden colegiadamente diferentes esferas de trabajo y apoyo.

                            DELEGACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE LA APEPPC
    Art.17.-Cada Provincia en el territorio Nacional cuenta con una estructura similar a la Nacional bajo el título de Representación Provincial, compuesta por una Asamblea Provincial, una Representación Ejecutiva Provincial, una Representación Reglamentaria Provincial y una Representación Disciplinaria Provincial con sus respectivos grupos de trabajo y apoyo.

   Art.18.-Las Representaciones Provinciales están integradas por un Representante Provincial, un Segundo Representante y un Secretario.

   Art.19.-Cada Municipio en el territorio nacional cuenta con una estructura simple bajo el título de Delegación Municipal, con un Delegado Municipal, un Sub Delegado y un Secretario, con sus respectivos grupos de trabajo y apoyo.
                                                       III-PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO.
                                                                             IGUALDAD
   Art.20-Todos los miembros de la APEPPC tienen igualdad de Derechos, Deberes y oportunidades dentro de la asociación, nadie puede ser discriminado ni privilegiado bajo ningún pretexto ni justificación.

                                                DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
   Art.21.–Todos los miembros están obligados a cumplir con los Estatutos, Reglamentos, Normas y orientaciones dadas por las comisiones de trabajo y velar porque se cumplan y respeten. En caso de estar en desacuerdo con algún Articulo de los Estatutos o del reglamento, debe plantearlo en la Asamblea General que por mayoría puede crear, modificar o derogar los estatutos y Reglamentos. En todos los casos debe acatarse lo reglamentado u orientado siempre y cuando no afecte la Integridad física y moral de otro miembro, de otro opositor, ni de sí mismo.

   Art.22.-Todos los miembros de la Asociación tienen el derecho de combatir por cualquier medio a la dictadura y a su vez defender a la APEPPC dondequiera que se encuentren.

   Art.23.-Todos los miembros de la Asociación pueden formar parte de otras organizaciones, siempre y cuando no utilicen la APEPPC para crear contradicciones internas en la oposición, de una persona contra otra, ni de un grupo contra otro. Tampoco se puede aprovechar a la APEPPC para buscar protagonismo personal ni de grupo.

   Art.24.-Respetamos las afiliaciones religiosas de todos los miembros y nos consideramos una agrupación laica donde todos somos iguales, creyentes y no creyentes, religiosos cristianos y no cristianos.

   Art.25.-Todos los miembros, afectados por alguna acción o determinación de los comisionados o representantes provinciales o Delegados Municipales y de grupos de trabajo, tienen derecho a reclamar al nivel superior, y en caso de no ser escuchado ni atendido, puede reclamar directo a la Comisión Disciplinaria.

   Art.26.-Los miembros deben declarar las causas sancionadas y cumplidas aunque guarden relación o no con el presidio político, y presentar los originales, o copia de sentencia con su cuño y firma. En caso de no contar con los originales o copias de sentencia pueden presentar otros documentos que certifiquen las sanciones como por ejemplo: peticiones fiscales, copia de sentencia, etc. En caso de no contar con ningún documento oficial debe presentar declaraciones escritas por testigos, de forma tal que pueda comprobarse el cumplimiento de la sanción.

                           SISTEMA DE ELECCIONES, DESIGNACIONES Y REVOCACIÓN.
   Art.27.-Todos los cargos nacionales son elegibles por la Asamblea General por un período de dos años y revocados por esta Asamblea en cualquiera de las secciones ordinarias o extraordinarias que se convoque.

   Art.28.-Cuando un cargo Nacional, Provincial o Municipal quede desocupado por diversas razones justificadas, la Comisión Ejecutiva respectiva designará provisionalmente a cualquier miembro hasta que pueda convocar a la Asamblea General, ésta designación debe ser aprobada por más de la mitad de los miembros de dirección de las tres Comisiones Nacionales o Provinciales Reunidas en Pleno.

   Art.29.-Los Cargos Provinciales de la Representación Ejecutiva son elegidos por la Asamblea General o en su defecto por el Pleno del Consejo de Dirección Nacional, o designado por la Comisión Ejecutiva hasta ser ratificado o denegado por el pleno del consejo de Dirección Nacional o la Asamblea General. Las Representaciones Reglamentarias y Disciplinarias son elegidas por las Asambleas Provinciales con igual metodología bajo la orientación y supervisión Nacional.

   Art.30.-Los Cargos Municipales son elegidos por las Asambleas Provinciales o designados por el Consejo de Dirección Provincial o Nacional.

   Art.31.-Todos los cargos por designación pueden ser revocados por la instancia superior que lo designe y todos los cargos por elección pueden ser revocados por la Asamblea que lo elija, en cualquier caso el pleno de los consejos de dirección en casos de emergencia pueden determinar y en su defecto los poderes ejecutivos.

                                 FUNCIONES ESTRUCTURALES Y DE TRABAJO INTERNO.
   Art.32.- Las comisiones permanentes trabajan de forma colegiada y con cierta autonomía, según sus responsabilidades. La Comisión Reglamentaria Nacional está encargada entre otras funciones de convocar, coordinar y dirigir la Asamblea General en los periodos ordinarios de reunión cada seis meses y en las ocasiones extraordinarias a solicitud de la comisión ejecutiva. También está encargada de realizar proyectos e ideas de trabajo en coordinación con la comisión ejecutiva, y propuestas de cambios o reformas a los estatutos y reglamentos.

   Art.33.- La Comisión Ejecutiva Nacional representa a la asamblea general entre uno y otro periodo de sección, es la cabeza visible de la APEPPC encargada de la coordinación general nacional e internacional de todas las acciones de la asociación.

   Art.34.- La Comisión Disciplinaria Nacional está encargada de velar por la disciplina y el cumplimiento de todo lo acordado, de investigar profundamente todo lo que atente contra la asociación y sancionar según la gravedad de los hechos.

   Art.35.-Las tres Comisiones Nacionales rendirán cuenta en cada sección de la Asamblea General.

   Art.36.-Ningún miembro puede hablar, ni disponer en nombre de la Asociación, la Comisión Ejecutiva nombrará un vocero y determinará cuando, donde y cómo debe declararse en nombre de todos.

   Art.37.-La Asociación recabará ayuda para todos los presos políticos, y sus familiares, ex presos políticos enfermos, ancianos y necesitados. Procuraremos medios de autofinanciamiento y solidaridad con nuestra causa, todo de forma abierta, franca y transparente.

   Art.38.-El Consejo de Dirección Nacional está integrado por los tres Comisionados Nacionales, el Ejecutivo, el Reglamentario y el Disciplinario, pero el Consejo de Dirección Ampliado o en Pleno está integrado por todos los miembros de cada Consejo. Los Consejos de Dirección Provinciales están compuestos por los tres Representantes Provinciales, y el Consejo Ampliado por todos los miembros de cada Representación.

                                                   IV-REFORMAS A LOS ESTATUTOS.
   Art.39.-Estos Estatutos solo pueden ser modificados por la mayoría de la Asamblea General y en circunstancias excepcionales por dos tercios del Consejo de Dirección Nacional reunidos en pleno y luego ratificado o modificado por la asamblea General.

                                                                  Aprobado por la Asamblea General de la APEPPC














   


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